Consumidores en Red: Una sentencia anula la sanción impuesta por la Generalitat de Catalunya a Airbnb
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Una sentencia anula la sanción impuesta por la Generalitat de Catalunya a Airbnb

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la multa de 30.000 euros que impuso el Govern a la plataforma en julio de 2014, argumentando que no existe base para considerar la web ilegal, estimando así el recurso de Airbnb.

La sentencia señala que "ofrecer intermediación no está anudado a la exigencia de una habilitación turística específica que haya sido identificada por la Administración. Falta un precepto en la Ley que diga expresamente algo similar a 'queda reservada esta actividad también a autorización de la Administración'".

La sentencia, además, hace incidencia en el vacío legal que impera en relación a la economía colaborativa y, en base a dicha ausencia de regulación, entiende que no procede la sanción contra Airbnb por cuanto ésta “realiza una actividad económica específica no regulada en términos tales que pueda afirmarse que se infringe la normativa de modo flagrante, como se exige cuando se están imponiendo sanciones".  Por si fuera poco, la sentencia añade, además, que "La economía colaborativa ha sido objeto de atención por parte de la Unión Europea, para facilitar su desarrollo, como motor de la economía moderna, pero el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador no pueden ser utilizados como medios alternativos de regulación".

Hay que recordar que el Ayuntamiento de Barcelona sancionó recientemente a Airbnb con una multa nada menos que de 600.000 euros por anunciar pisos turísticos sin licencias. Es de esperar que impere el mismo argumento que el mantenido en la sentencia y, en consecuencia, se anule también en sede judicial tan abultada multa.

No es la primera batalla que pierden en nuestros Tribunales las distintas administraciones, autonómicas y municipales, que han declarado la guerra a las webs de economía colaborativa. El pasado mes de junio, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulaba un Decreto de la Comunidad de Madrid por el que se disponía que las viviendas de uso turístico no podían contratarse por un periodo inferior a cinco días, lo que afectaba directamente a Airbnb. Por su parte, la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) recurrió el  Decreto por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista está que, en ausencia de marco regulador homogéneo, las distintas Administraciones van dando palos de ciego – sobre todo palos –, con el resultado de una disparidad normativa que lo único que aporta es inseguridad jurídica. Es por tanto, urgente, una regulación común europea de la economía colaborativa, cuyo impacto, solo en el mercado europeo, fue de 28.000 millones de euros en 2015, y de la que se espera que mueva en 2025, a nivel global, 300.000 millones.

No parece, por tanto, lo más sensato, ir a golpe de multa contra las plataformas de economía colaborativa con tan inusitada energía, que bien se podría emplear en otras cuestiones que sí afectan de pleno a los consumidores al tiempo que vulneran sus derechos de forma flagrante. Sin ir más lejos, hace tan solo unos días, la Comisión Europea abrió expediente sancionador a España por no haber sancionado a su vez a Wolkswagen, al “no aplicar las penalizaciones disponibles pese al uso de dispositivos ilegales y trucados por la compañía”. Y esta sanción, si finalmente recayera, la pagaríamos todos.

 

 

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