Consumidores en Red: La compra de una mascota: Una cuestión de responsabilidad para el vendedor y el comprador
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La compra de una mascota: Una cuestión de responsabilidad para el vendedor y el comprador

 

No existe, en la actualidad, una única Ley que rija las condiciones de venta de animales de compañía en España, por lo que habrá que estar a lo dispuesto por cada normativa autonómica. Sin embargo, existe un Anteproyecto de Ley sobre Comercio y Tenencia Responsable de Perros y Gatos, todavía sin aprobar, que prevé el establecimiento de una serie de condiciones para su comercialización así como determinadas obligaciones para el comprador.

Entre las prohibiciones recogidas por el anteproyecto de ley, están maltratar, torturar o someter a cualquier práctica que produzca sufrimiento, daños inútiles o innecesarios a algún perro o gato; abandonarlos, matarlos sin aplicación eutanásica veterinaria, utilizarlos en peleas, amputarles las orejas o la cola y utilizarlos en espectáculos públicos o actividades publicitarias que les causen angustia, dolor o sufrimiento, o utilizarlos de forma ambulante como reclamo.

Por otra parte, el borrador de la norma dispone una serie de obligaciones con el fin del aseguramiento de una tenencia responsable. Así, el dueño de uno de estos animales deberá proporcionarles la atención y los cuidados necesarios para garantizar que no padezcan dolores, sufrimiento o daños inútiles; adoptar las medidas necesarias para que los animales reciban agua, alimento y espacio adecuados para su edad y estado fisiológico; comunicar a la autoridad competente la pérdida de un animal en el plazo máximo de siete días naturales desde que se produjo la misma y proporcionar a los animales las vacunaciones o tratamientos obligatorios, según la edad, así como los necesarios cuidados sanitarios, incluidas desparasitaciones.

Al margen de lo dispuesto por la nueva normativa, y a la hora de comprar un perro o un gato, hay que exigir al vendedor que nos haga entrega de una cartilla sanitaria del animal, en la que consten sobre su raza, pedigrí, vacunas y estado de desparasitación.

Es importante exigir al vendedor que nos entregue un documento en el que se haga mención expresa de que el animal se encuentra sano, lo que facilitará una posible reclamación posterior en caso de que la mascota enfermara con posterioridad a la compra. Generalmente, el vendedor suele otorgar unos días de garantía, ya que, al momento de la entrega, puede que el animal tenga alguna enfermedad que no se manifieste hasta días después.  En caso de desacuerdo a cerca de si el animal fue vendido en perfecto estado y por tanto para exigir – al menos- la devolución del importe de la venta, tendremos que acudir a un veterinario que certifique que la enfermedad del animal, por su naturaleza y tiempo transcurrido, ya era preexistente al momento de la compra. En ese caso, podremos formular reclamación con una prueba que la pueda hacer viable.

Si bien los derechos del comprador de una mascota deben quedar debidamente garantizados, desde Consumidores en Red queremos animar a todos aquellos que, de forma responsable y seriamente meditada decidan adquirir una mascota, opten por la adopción acudiendo a los centros municipales de acogida o a los refugios de las sociedades protectoras privadas. España encabeza la triste lista de abandono de perros de toda Europa: nada menos que 300.00; de ellos, 15.000 son sacrificados en las perreras.

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