Consumidores en Red: Garantía de bienes de consumo
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Garantía de bienes de consumo

 

La garantía de bienes de consumo se encuentra regulada en la Ley 1/2007 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por lo que respecta al plazo de garantía de los bienes de consumo, la mencionada norma determina explícitamente que “El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega”.

Sin embargo y en el párrafo siguiente, la propia Ley hace una matización a dicho plazo en los siguientes términos: “Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad”. Esa salvedad en realidad es de tal envergadura, que de facto deja sin efecto real la total cobertura del plazo general de dos años.

Lo que la norma dice se traduce, a la práctica,  en que siempre y cuando el defecto del producto surja dentro de los seis primeros meses transcurridos desde el momento de la compra, será el vendedor el que, para no tener la obligación de hacerse cargo de la garantía,  deberá probar que dicho defecto se debe a un mal uso por parte del usuario. Pero lo que no especifica aunque sí se deriva de ello, es que si el defecto del producto surge transcurridos dichos seis meses y hasta completar los dos años, será el consumidor el que deberá probar que el defecto es de fábrica y no debido a un mal uso.

Eso supone que el vendedor se puede negar a hacerse cargo de la garantía –y por tanto reparar o sustituir el producto- si, transcurridos los mencionados seis meses, el consumidor no prueba la preexistencia de un defecto de fábrica. Por supuesto, esa prueba pasa por una pericial efectuada por un técnico profesional, que determine que, efectivamente, el defecto que presenta el producto es de origen y no debido a un uso inadecuado o avería accidental responsabilidad del comprador. Desde luego, dicha prueba pericial deberá costearla en un principio el comprador, aunque en caso de que la misma determinara finalmente la preexistencia del defecto de fábrica causante de la avería o incorrecto funcionamiento del producto, podría reclamarle al vendedor no sólo que cubriera la garantía sino que acarreara con el coste de la pericial abonada en un principio por el consumidor.

Obviamente, ante tal dificultad el comprador suele desistir a la hora de hacer valer la garantía ya que no suele ser rentable la inversión en tiempo y dinero para según qué cosas –de hecho, la mayoría-, por lo que finalmente suele olvidarse del asunto y comprar un nuevo producto en sustitución del inservible.

No obstante, el consumidor no suele tener problema durante el primer año, ya que normalmente el fabricante sigue respondiendo de la garantía durante ese período, por lo que el vendedor no acostumbra a negarse a hacerse cargo durante dicho plazo porque tiene el respaldo del fabricante.

Desde Consumidores en Red nos gustaría mucho que los Poderes Públicos y muy especialmente desde los organismos de consumo, públicos y privados, se hiciese una mayor labor divulgativa al respecto, ya que el consumidor cuenta con el reiteradamente publicitado plazo general de los dos años y, con razón, suele enfadarse cuando es correctamente informado. Por otra parte, es además nuestra obligación aportar una información completa, ya que es la única correcta.

 

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