Consumidores en Red: Spam telefónico: Qué se puede hacer frente a las llamadas comerciales no deseadas
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Spam telefónico: Qué se puede hacer frente a las llamadas comerciales no deseadas

 

La Ley prohíbe las llamadas comerciales desde las 21 horas hasta las 9 del día siguiente, así como los fines de semana y días festivos. Además, el emisor tiene la obligación de informar al usuario que tiene derecho a no recibir más llamadas si es su voluntad. En caso de que el abonado se oponga a su recepción y la empresa haga caso omiso y continúe llamando su domicilio, éste podrá dirigirse a un organismo de consumo para formular la correspondiente denuncia.

Si bien lo anteriormente expuesto es de obligado cumplimiento para todas las empresas, lo cierto es que lo normal es que no lo hagan. El poder llegar a recibir más de diez llamadas diarias de compañías prestadoras de servicios, resulta no sólo agotador, sino  hasta desquiciante, ya que, por más que uno insista en oponerse a su recepción, lo más seguro es que continúen llamando día tras día.

El problema es que la denuncia suele ser un trámite inútil, ya que el usuario se encuentra ante la imposibilidad de probar que después de recibir una llamada comercial, manifestó la oposición a seguir recibiéndolas. Obviamente, no se le puede pedir a un usuario medio que se ponga a grabar todas las conversaciones telefónicas cada vez que descuelga el teléfono por si se trata de una oferta comercial no deseada. Por ese motivo, las denuncias suelen caer en saco roto; por carencia de prueba que las apoye.

Aun así, y mientras la norma no arbitre una fórmula que ampare de forma efectiva, se pueden adoptar algunas medidas que al menos mitiguen –que no solucionen- el problema.

Lo primero que podemos hacer es solicitar a nuestra operadora por escrito la exclusión de nuestros datos de la guía telefónica, pues ésta se constituye como una fuente de acceso al público, de manera que, a no ser que exijamos dicha exclusión, pueden ser consultadas y utilizadas libremente sin necesidad de contar con el consentimiento expreso del abonado. Una vez solicitada, la exclusión debe llevarse a cabo en el plazo de 10 días en las guías electrónicas y en la siguiente edición de las de formato papel. En caso de que nuestros datos continúen siendo accesibles tras exigir nuestra exclusión, podremos denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos y esta vez sí, con prueba por haberlo solicitado por escrito.

Paralelamente, es recomendable solicitar la inscripción en el denominado Servicio de Lista Robinson [www.listarobinson.es]. Se trata de un servicio de exclusión publicitaria a través del cual el usuario puede inscribirse gratuitamente por medio de un formulario disponible en su web, con el objeto de evitar recibir publicidad no deseada de empresas con las que no haya mantenido ninguna relación contractual.

Insistimos en que estas medidas, que pueden minimizar el problema, no son la solución definitiva mientras sea el usuario quien venga obligado a probar haberse opuesto a la recepción de llamadas publicitarias.

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