Consumidores en Red: Alquiler de vivienda: Duración del contrato
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Alquiler de vivienda: Duración del contrato

 

La duración del contrato de arrendamiento dependerá de la voluntad de las partes. Si no se determina en el contrato un plazo determinado, se entenderá que la duración es de un año.

En caso de que la duración pactada sea inferior a tres años, llegada la fecha del vencimiento se prorrogará por plazos anuales hasta alcanzar dicho plazo de tres años, salvo que el inquilino comunique al propietario, al menos con 30 días de antelación, su voluntad de no renovarlo.

Teniendo en cuenta que habrá que atender a las circunstancias personales en las que nos encontremos, está claro que lo menos arriesgado es pactar un plazo de un año. Más que nada, porque nuestra situación económica puede variar y, aunque nos comprometamos a un año vista, podremos permanecer en la vivienda con la misma renta pactada durante dos años más sin posibilidad de que el propietario pueda oponerse a ello de forma arbitraria.

Por contra, cuanto mayor sea el plazo de duración del contrato, si bien en un principio pueda satisfacer nuestra expectativa por cuanto nos asegure la tranquilidad de no tener que buscar otra vivienda, al mismo tiempo también nos obligará a permanecer en ella y por tanto, a pagar la renta pactada. Un contrato de arrendamiento de larga duración exigirá, pues, una solvencia económica continuada en el tiempo que nos permita hacer frente al compromiso contractual.

Al respecto, hay que tener en cuenta que en caso de que abandonemos la vivienda antes del período pactado y sin acuerdo del propietario, éste podrá exigir no solo el cumplimiento íntegro del contrato y emprender la correspondiente acción judicial para ello, sino el resarcimiento del daño -siempre y cuando lo acredite debidamente- que nuestro incumplimiento le haya podido causar.

No obstante el período pactado, la Ley permite, a voluntad de las partes, que el contrato recoja una cláusula que exonere al inquilino del cumplimiento íntegro del plazo inicialmente pactado pero debiendo pagar a cambio un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir, y siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del arrendamiento. Por tanto y en caso de que nos interese pactar un plazo de larga duración, es más que recomendable que el contrato recoja esa posibilidad.

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