Consumidores en Red: Cambiar de seguro de coche
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Cambiar de seguro de coche

 

Antiguamente lo normal era pasar muchos años con la misma póliza, e incluso continuar con la misma compañía al cambiar de vehículo sin informarse de las condiciones que pudieran  ofrecer otras aseguradoras. Hoy sin embargo, el cambio de seguro de coche es cada vez más habitual, y más desde la irrupción de los seguros on line.

Sin embargo y en la mayoría de los casos por desconocimiento, que no por mala fe, es demasiado frecuente que contratemos un nuevo seguro sin dar de baja el antiguo, algo que podemos llegar a pagar muy caro.

Para dar de baja la póliza, la Ley de Contrato de Seguro obliga al tomador a comunicárselo a la compañía por escrito con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. De no hacerlo así, la póliza se prorrogará automáticamente por un año más y, desde luego, estaremos legalmente obligados al pago por dicho período íntegro.

En caso de contratar el seguro con otra compañía sin realizar el trámite de la forma prescrita por la Ley, el usuario se encontrará con que tiene el vehículo asegurado dos veces y, lo crea o no, estará obligado a pagar por ambos seguros por no haber cursado la baja del antiguo de forma debida y, paralelamente, haber contratado válidamente el posterior.

Siendo así, la peor opción – y relativamente extendida- es devolver el recibo. Y es que no es suficiente que tengamos buena fe entendiendo que moralmente no tenemos que vernos obligados al pago por no haber cumplido con una formalidad que nosotros podemos contemplar como injusta: eso no va a cambiar las cosas y no es práctico. Habrá que pagar si no queremos vernos en problemas. Desde la inclusión en un fichero de morosos hasta la demanda judicial, todo cabe, y normalmente las aseguradoras no suelen dejar al olvido las deudas.

En caso de que nos veamos en esa situación, la mejor opción es intentar negociar con la aseguradora para que, voluntariamente, acepte revocar el contrato. Pero hay que tener en cuenta que estaremos legalmente a lo que ella disponga, ya que no podremos exigir en ningún caso la condonación de la deuda.

 

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