Consumidores en Red: ¿Qué hacer frente a la inscripción indebida en un fichero de morosos?
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¿Qué hacer frente a la inscripción indebida en un fichero de morosos?

 

A través de los ficheros de solvencia patrimonial (Asnef), empresas y, fundamentalmente, entidades financieras, tienen acceso a información relativa a nuestra situación económica, en tanto en cuanto algún acreedor al que debemos una deuda haya puesto en conocimiento del fichero la existencia de la misma.

Si bien es perfectamente legal, en muchas ocasiones se inscriben deudas inexistentes o incluso prescritas. El perjuicio que genera la inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial es enorme. No solo es, más que probable, que nos denieguen un crédito o financiación. Además, podremos pasar por un auténtico calvario, en caso de que dicha deuda sea reclamada por alguna empresa encargada de su cobro.

En el caso de que la deuda sea cierta, vencida y exigible, es obvio que la solución pasa por pagar. No obstante, en multitud de ocasiones, son inscritas deudas inexistentes. Es obvio decir que debería arbitrarse un sistema más seguro y eficaz. Un procedimiento que obligue a estos ficheros -Asnef- a verificar la existencia de dicha deuda, antes de que esta sea inscrita.

Pero, y en caso que hayamos sido víctimas de una inclusión indebida en esta lista: ¿que debemos hacer? Pues si algo está claro, es que no debemos someternos a las injustas consecuencias que esto puede generar.

La solución a todo esto pasa por “moverse” y no demasiado:

Para empezar, hay una formalidad exigible a la comunicación. Podemos recibir una carta en la que una empresa nos informa que ha sido encargada de gestionar el pago de la supuesta deuda. Pero esta comunicación carecería de validez a no ser que dicha empresa se dirija a nosotros a través de un medio fehaciente. Es decir, esta notificación tiene que hacerse a través de un correo certificado o un burofax. En otros casos, podremos tomar esta carta como no recibida.

Y, ¿que pasaría en el caso de que nos acosen telefónicamente conminándonos al pago de la deuda?. En primer lugar, debemos recordar que este tipo comunicación no es válida. Tiene que acompañarse por escrito enviado a través de un medio fehaciente. Si esto no se hace así, podemos darnos por no enterados. En segundo lugar, señalar que lo más eficaz al teléfono es no dar la menor explicación; no entrar a discutir. Sobretodo, es fundamental no responder a través de fax o correo electrónico aportando algún tipo de dato personal.

No interesa, en absoluto, dejar constancia de nada. Es importante señalar que el transcurso del tiempo juega a nuestro favor. Con tiempo, esta hipotética deuda -además de inexistente- prescribiría. Por lo tanto, es valioso no interrumpir el plazo de esta  prescripción. Esto lo podríamos hacer -de manera involuntaria- en caso de enviar alguna documentación requerida por la empresa de cobro. De ese modo, se creará un nuevo plazo de prescripción -a partir de este envío- e, incluso, el supuesto acreedor podría demostrar el habernos reclamado el pago.

En caso de que la deuda sea inscrita en un fichero de morosos, el mismo deberá comunicarnos por escrito el esta anotación, el importe que se nos reclama y el acreedor que ha comunicado su existencia. Si no estuviésemos conformes con esta inscripción, podremos ejercer el derecho de cancelación ante el titular del fichero.

Este derecho de cancelación, se ejerce mediante el envío de una comunicación acompañada de una fotocopia del DNI. El titular del fichero tiene la obligación de responder a nuestra solicitud de cancelación en el plazo máximo de diez días, una vez que recibe esta.

Y ¿en el caso de que no resuelva en el plazo estipulado, o que lo haga de forma desfavorable?. Si no estamos conformes porque no nos cancelan la inscripción de la deuda o no nos dan respuesta en diez días, podremos denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos, sin perjuicio de la acción judicial que pudiésemos emprender para exigir el resarcimiento del daño causado.

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