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Transporte aéreo: Pérdida o deterioro de equipaje

 

La compañía aérea es responsable de nuestro equipaje desde el momento que lo entregamos en facturación hasta que lo recogemos en el aeropuerto de destino. Por tanto, deberá compensar toda incidencia que sufran nuestras maletas mientras se encuentren bajo su custodia, ya sea por deterioro o por pérdida.

Es imprescindible que en caso de destrucción, deterioro, pérdida, o retraso en la entrega del equipaje, el pasajero cumplimente un impreso en el aeropuerto de destino antes de abandonarlo. En caso contrario, se presumirá que el equipaje fue entregado en perfectas condiciones y no podrá reclamar que se le abone compensación alguna con posterioridad. Ese documento, que le deberán entregar en el mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas), se denomina P.I.R (Parte de Irregularidad de Equipaje), y deberá acompañarse a una posterior reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos, dependiendo de la incidencia de que se trate:

-  En caso de deterioro, se formulará reclamación en el plazo máximo de siete días desde la recogida del equipaje.

-  Por retraso en la entrega, dentro de los 21 días posteriores al momento en que la compañía lo puso a disposición del pasajero.

-  Transcurridos 21 días sin haber sido entregado, el equipaje se dará finalmente por perdido y podrá formular reclamación sin plazo estipulado, aunque lo más recomendable sería hacerlo a la mayor brevedad. En este caso, es aconsejable aportar todas las facturas de las que podamos hacer acopio tanto del contenido del equipaje como de lo que hayamos tenido que adquirir en destino por no disponer del mismo.

Para formular la reclamación, es aconsejable dirigirse a un organismo de consumo, ya sea una Asociación de Consumidores o la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su localidad.

En relación a las cuantías de las indemnizaciones, el Convenio de Montreal establece un límite de 1.131 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero (que actualmente equivalen a unos 1.300€). El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina. Hay que tener en cuenta que esa es la cuantía máxima indemnizable, lo que no significa en ningún caso que la compañía tenga que abonar tal cantidad por equipaje perdido o deteriorado. La compañía hará una valoración del coste teniendo en cuenta lo que el pasajero pueda justificar y le abonará lo estimado. En caso de que el pasajero no esté conforme, podrá recurrir a los Tribunales de Justicia.

En caso de que el equipaje contenga bienes de especial valor, es aconsejable, antes de facturar, realizar una declaración de los mismos con tiempo suficiente para que la compañía pueda comprobar el contenido. De esta forma y previo abono de una tarifa suplementaria, quedará asegurado aunque su valor exceda de los indicados 1.131 DEG.

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