Consumidores en Red: Las claves del nuevo etiquetado de los alimentos
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Las claves del nuevo etiquetado de los alimentos

 

El pasado 13 de diciembre entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que establece las condiciones de comercialización de alimentos en relación con la información que deben incluir en su etiquetado.

No obstante, todavía podremos encontrar productos no adaptados a la normativa, ya que el productor viene obligado a cumplir con los nuevos requisitos en todos aquellos productos etiquetados a partir del 13 de diciembre, por lo que aquellos que se encuentren ya disponibles para el consumidor o etiquetados antes de esa fecha, podrán venderse hasta que se agoten sus existencias. Por otra parte, la obligación nutricional no será obligatoria hasta 2016, aunque en caso de que el productor la aporte, deberá hacerlo conforme a lo dispuesto por el Reglamento.

Estas son las principales novedades que incorpora la nueva norma:

  • Tamaño de letra: En envases de más de 80 cm2 será como mínimo de 1,2 mm de altura y en los de tamaño inferior, de 0,9 mm.
  • Información sobre alérgenos: deben aparecer claramente los ingredientes alergénicos del producto, tales como el gluten, la lactosa o la soja.
  • Información Nutricional: Será obligatoria a partir de 2016. La información sobre energía, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal, se debe indicar de manera agrupada y expresada según la porción. Voluntariamente, se podrá añadir información adicional de otros valores como  son los ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
  • Fechas de congelación y descongelación: La carne, los preparados de carne y los productos de pesca no transformados congelados tendrán que indicar la fecha de congelación o de primera congelación. También deberá indicarse si el producto ha sido sometido a un producto de congelación previo a su comercialización.
  • Productos no envasados: Incluidos los puestos a disposición del consumidor en un establecimiento de restauración, deberán indicar el contenido de alérgenos.
  • Origen de los productos: Deberá especificarse, especialmente por lo que respecta a los productos cárnicos, que incluirán información además del país de origen, del lugar de crianza y de sacrificio.
  • Aceites vegetales: Se debe detallar qué tipo de aceite vegetal contiene el producto, si es de oliva, girasol, o de palma.
  • Información sobre la sal: Hasta ahora normalmente el etiquetado informaba sobre el contenido en sodio. La nueva normativa cambia el término por el de sal, más fácilmente comprensible.
  • Menciones adicionales obligatorias: El etiquetado hará mención de aspectos tales como envasado en atmósfera protectora, si contiene edulcorantes, cafeína, ácido glicirrícico o sal de amonio, fitoesterol, etc.
  • Alimentos elaborados a partir de: Aquellos alimentos que aparentemente han sido elaborados con un solo tipo de carne o pescado pero que en realidad son la suma de varios combinados con otros ingredientes, deberán estar especificados.
  • Alcohol: Las bebidas o refrescos que incluyan 1,2% o más de alcohol, deberán indicar su graduación.
  • Agua añadida: Carnes y pescados indicarán si contienen agua añadida o proteína de distinto origen animal.
  • Etiquetado de nanoingredientes: Será obligatorio indicar en la lista de ingredientes los nanomateriales que tengan función de ingredientes, seguidos de la palabra "nano". Se consideran nanoingredientes aquellos nanomateriales que cumplan la función directa o indirecta de un ingrediente.
  • Venta a distancia: La información obligatoria que debe figurar en el etiquetado será la misma que para los productos adquiridos a distancia (venta por catálogo o comercio electrónico).

A pesar de que es una normativa muy esperada desde hace tiempo y celebramos las mejoras que introduce, desde Consumidores en Red creemos que todavía queda mucho por hacer. El tamaño de la letra resulta claramente insuficiente, más para una población envejecida como la europea, resultando por ello no visible para un elevadísimo porcentaje de personas.

En cuanto a la información más importante para el consumidor, no se ha establecido la obligatoriedad de que se incluya en la parte frontal o más visible, por lo que seguirá siendo ardua tarea en según qué casos encontrar la fecha de caducidad.

Por otra parte, no comprendemos por qué las bebidas alcohólicas o los alimentos elaborados restan exentos de informar sobre los ingredientes que los componen ni que no se hayan establecido condiciones para la venta de productos a granel.

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