Consumidores en Red: Afectados por los retrasos y cancelaciones de Vueling
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Afectados por los retrasos y cancelaciones de Vueling

 

Desde hace unos meses a esta parte, y de forma intensificada en las últimas semanas, la compañía aérea Vueling viene acumulando demoras y cancelaciones que afectan a miles de pasajeros. La compañía atribuye el caos operativo a u problema interno y puntual que, asegura,  resolverá en breve. Pero lo cierto es que, de momento, lejos de alcanzar una solución, cada vez son más los pasajeros afectados por el deficiente funcionamiento de la compañía.

El pasajero que se vea perjudicado por estas incidencias, no obstante, está amparado por una serie de derechos recogidos por la normativa europea, que obliga a las compañías aéreas a responder y compensar por el perjuicio causado, en los siguientes términos:

En caso de cancelación de vuelo, la compañía está obligada a ofrecer al pasajero a que elija entre:

  • Devolución, en el plazo de siete días, del importe del billete.
  • Facilitar el transporte al destino en condiciones similares y lo antes posible.
  • Facilitar el transporte al destino en condiciones similares y en un fecha posterior que le convenga al pasajero, en función de las plazas disponibles.

Independientemente de lo que elija el pasajero, la compañía deberá abonar una cantidad en concepto de compensación, que varía en función de la distancia del vuelo:

  • 250€ para vuelos de hasta 1.500 Km.
  • 400€ para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600€ para el resto de vuelos.

La compensación prevista puede verse reducida hasta un 50% en caso de que la compañía haya facilitado al pasajero un transporte alternativo y la diferencia entre la hora de llegada del vuelo cancelado y la efectiva sea inferior a:

  • Dos horas para vuelos de hasta 1.500 Km.
  • Tres horas para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km.
  • Cuatro horas para el resto de vuelos.

En cualquier caso y al margen de la elección del pasajero y de las compensaciones que le correspondan, la compañía, además, debe asistir a los afectados, gratuitamente, facilitándoles:

  • Comida y bebida suficientes para el tiempo de espera.
  • Dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.
  • Alojamiento en hotel y transporte hasta el aeropuerto, cuando el vuelo alternativo salga al día siguiente.

En caso de que el vuelo salga con retraso, la compañía deberá prestar asistencia a los pasajeros en los mismos términos que los descritos en el párrafo anterior. Además, en caso de que el vuelo salga con un retraso de al menos cinco horas, deberá devolver el importe íntegro del billete en el plazo máximo de siete días.

En cuanto a las compensaciones económicas por retraso, si bien el Reglamento Europeo no las contempla, son exigibles en virtud de lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009, siempre y cuando el retraso sea de tres horas o más, en los siguientes términos:

  • 250€ para vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400€  para vuelos de ente 1.500 y 3.500 Km.
  • 600€ (400€ si es intracomunitario) para vuelos de más de 3.500 Km.

Tanto si sufrimos retraso como cancelación, la reclamación deberá dirigirse por escrito a la compañía. La misma deberá ir acompañada de copia de toda la documentación relativa al vuelo y de todos aquellos gastos que nos hubiese ocasionado la cancelación o el retraso. En caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes, o de no estar conformes con la compensación aportada, se podrá formular reclamación a través de un organismo de consumo o reclamar vía judicial

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