Consumidores en Red: Cláusulas Suelo: El Monopoly hecho Real Decreto-ley (la banca gana)
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Cláusulas Suelo: El Monopoly hecho Real Decreto-ley (la banca gana)

 

Era esperanzador que se arbitrara un sistema alternativo al judicial para dar cumplida respuesta a todas las reclamaciones relativas a lo cobrado indebidamente por los bancos, después de que el Tribunal de Justicia Europeo concediera la retroactividad total de la devolución de las cantidades procedentes de las cláusulas suelo, afirmando que "La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.”

Una vez aprobado el Real Decreto-ley que regula el procedimiento y visto su contenido, comprobamos que del dicho al hecho hay un trecho o, en otras palabras, que el sistema que se ha establecido para resarcir a los afectados, nada tiene nada que ver con ese restablecimiento del que habla la sentencia. Para empezar, porque al consumidor le toca negociar con el banco, el cual, le podrá ofrecer la cantidad que le venga en gana, o ni siquiera pagar, sino proponer otro producto a cambio.

Desde el pasado lunes, el consumidor ya puede presentar la reclamación en su banco, aunque lo normal será que le emplacen para más adelante, ya que las entidades disponen de un mes para implantar el sistema. A partir de ese momento y una vez recibida la reclamación, el Real Decreto-ley establece que "la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial", de lo que se desprende que, en caso de no aceptar la reclamación, la entidad no viene obligada a realizar el cálculo.

El procedimiento tiene una duración de tres meses, desde la presentación de la reclamación al abono de las cantidades adeudadas. En caso de que el banco rechace la reclamación del consumidor o no lleguen a un acuerdo en cuanto a la cantidad a devolver, el cliente podrá presentar la preceptiva demanda judicial. Hay que tener en cuenta, antes de tomar la decisión de recurrir a los Tribunales, que en caso de que la sentencia otorgue al consumidor una cantidad menor que la ofrecida por el banco, éste deberá acarrear con las costas del proceso.

Desde Consumidores en Red recomendamos a todos los afectados que acudan al banco con su escritura y se asesoren bien antes de aceptar ningún acuerdo con el banco ya que, entre otras cosas y si finalmente acepta la propuesta que le haga la entidad, firmará un documento en el que confirmará que ha sido informado y ha entendido el contenido de la oferta, motivo por el cual, si le han dado gato por liebre, resultará prácticamente imposible reclamar con posterioridad.

Habrá que estar a la espera de qué tipo de acuerdos o compensaciones comienzan a ofrecer los bancos a sus clientes afectados. Lo más probable es que les propongan el pago de una parte en efectivo y otra en forma de algún producto, y que finalmente, muchas personas acepten el trato seducidas por esa cantidad en efectivo y por evitarse ir a pleito, lo que sin duda, resultaría de lo más beneficioso para los bancos y mitigaría en gran medida el susto que les dio el Tribunal de Justicia Europeo. Lo dicho, a jugar, que la banca gana.

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