Consumidores en Red: ¿Compartes fotos de tus hijos en redes sociales?
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¿Compartes fotos de tus hijos en redes sociales?

 

No es extraño toparnos con auténticas biografías ilustradas de niños en Facebook o Instagram. Esa inusitada necesidad de compartir fragmentos de nuestras vidas a través de las redes sociales, la hacemos extensiva, más a menudo de lo que quizá nos demos cuenta, a nuestros propios hijos. Podemos llegar a mostrar la vida y milagros de los niños incluso desde la misma gestación, pues no es extraño ver la primera ecografía del bebé de una amiga colgada en su muro.

Ese es solo el comienzo del relato de una infancia al que se irán sumando sus gracias, trastadas, habilidades, su primer diente, el primer día de cole… A modo de dato, según un estudio de Internet Nominet realizado en Reino Unido, los padres comparten al año alrededor de  200 fotografías de sus hijos menores de cinco años en las redes sociales, lo que significa que se habrán colgado mil imágenes de cada niño antes de cumplir los cinco años.

Pero ¿Qué dice la Ley al respecto?

El Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (RLOPD), establece que es necesario el consentimiento de los padres o tutores para el tratamiento de los datos de carácter personal de los niños menores de 14 años. Esto es especialmente relevante en los casos en los que los padres están separados, pues aunque uno de ellos tenga la custodia en exclusiva del menor, deberá recabar el consentimiento del otro para publicar la imagen de su hijo. En caso de que uno de los padres publique una imagen sin consentimiento del otro, el progenitor que no haya dado su consentimiento podrá solicitar al juzgado que acuerde la retirada de las fotos de su hijo menor.

Respecto a los mayores de 14 años, determina el Reglamento que podrá procederse al tratamiento de sus datos con su consentimiento, “salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.” Es decir, una vez el menor cumpla los 14 años, serán los padres, por regla general, los que requieran del consentimiento del menor para publicar sus fotos.

Hay que tener en cuenta que el niño tiene reconocidos los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como a la protección de sus datos de carácter personal, y que sus padres vienen obligados a velar por ellos. Subir la foto de un hijo menor a una red social o realizar comentarios, no deja de suponer la exposición de una tercera persona que no somos nosotros sin su consentimiento, por muy hijo nuestro que sea.

Consideraciones legales al margen, debemos tener en cuenta que desde el momento que colgamos una foto en la red, perdemos el control sobre la misma y no sabemos dónde va a acabar. Además, es posible que aportemos información adicional que pueda suponer un riesgo potencial para los niños, como puede ser el colegio en el que estudian o dónde pasan las vacaciones. Es una exposición no exenta de riesgos pues, lamentablemente, son muchos los pedófilos que utilizan las redes sociales para localizar a sus presas o incluso hacer uso de sus imágenes en páginas de pornografía infantil.

Por otra parte, puede que al menor, cuando crezca, no le guste nada en absoluto lo que compartimos de él en el pasado, y lo que a nosotros en su día nos pudo parecer gracioso o anecdótico, él lo perciba como humillante, ridiculizante y desprovisto de toda gracia. O, independiente de la opinión que le vaya a merecer cuando sea adulto el contenido del material compartido en redes sociales, sencillamente no esté conforme con el uso que hicimos de su imagen en el pasado. Quizás, no sea extraño que algunos de los que hoy son niños, demanden por ello a sus padres el día de mañana.

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