Consumidores en Red: Fin del roaming, pero con excepciones
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Fin del roaming, pero con excepciones

 

Tras años de abusos causantes de facturas impagables y miles de usuarios afectados, se pone fin al roaming o cargo de itinerancia, el sobrecoste que hasta ahora venían aplicando las operadoras de telefonía por realizar o recibir llamadas desde el extranjero o navegar por internet, a precios tan astronómicos como injustificados.

Nos quedaremos con lo de nunca es tarde si la dicha es buena, a pesar de los años de enriquecimiento injusto de las compañías gracias a una inaudita tolerancia por parte de las autoridades, difícilmente entendible en una Europa sin fronteras ni aranceles, que en cuanto a telecomunicaciones se refiere, ha permitido hasta la fecha que se levantara un muro muy caro de soslayar.

Así las cosas, a partir del próximo jueves, 15 de junio, se suprime el tan odiado roaming, aunque con ciertas excepciones que es mejor conocer, si no queremos llevarnos un susto.

Esto es lo que hay que saber sobre el roaming a partir de mañana:

Roam like at Home: Así se denomina la política adoptada por la UE de ahora en adelante en relación al roaming, lo que equivale a que el coste de los servicios de voz, SMS y datos en el extranjero, sea el mismo que en el lugar de origen. En definitiva, que se aplique la tarifa que se tiene contratada al margen del país en el que se encuentre el usuario.

Qué debemos hacer para beneficiarnos de la supresión del roaming: Nada. La eliminación del sobrecoste lo deben realizar las operadoras de forma automática, sin necesidad de que el usuario lo tenga que solicitar.

En qué países se suprime el roaming: En los países de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

De momento no se suprimirá en Islandia, Liechtenstein y Noruega, aunque está previsto que lo haga en un futuro próximo. La cuestión de Reino Unido queda también pendiente de cómo se resuelva tras el Brexit, aunque, de momento, está incluido en la lista de países en los que no será de aplicación el recargo.

Tarjetas prepago: La supresión del roaming afecta a los usuarios de contrato con una tarifa concreta. En el supuesto de las tarjetas prepago, se deberá consultar a la operadora qué costes conllevará el uso del móvil fuera de nuestras fronteras.

Límite a la supresión del roaming: En caso de que transcurridos cuatro meses la operadora compruebe que el móvil se ha utilizado más en el extranjero que en el país de origen, ésta podrá - previo aviso al usuario - aplicar cargos adicionales. Con esta limitación se trata de evitar que los usuarios contraten con cualquier operadora de la UE en evitación de fuga de clientes nacionales. Una clara medida proteccionista de las compañías de cada país en detrimento de la libertad de contratación de los ciudadanos de la UE.

Además, en caso de tener una tarifa por la que se abone menos de 7,70€ por GB, la operadora podrá establecer un límite de volumen de datos. Para conocer ese límite nos veremos obligados a realizar el siguiente cálculo surrealista: el límite en cuestión deberá superar la cantidad de datos que resulte de dividir el precio (sin IVA) mensual de la tarifa, entre el precio máximo por GB establecido para el mercado mayorista (en la actualidad 7,70€) y multiplicar esa cantidad por 2.

En caso de que se superen los servicios contratados ya sea porque empleamos más minutos de conversación o hacemos uso de datos no incluidos en la tarifa, la operadora podrá cobrar un recargo que en ningún caso podrá superar los siguientes límites: 3,2 céntimos más IVA por minuto para las llamadas de voz, 1 céntimo más IVA por SMS y  7,70€ más IVA por GB.

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