Consumidores en Red: Ryanair ha cancelado tu vuelo? Estos son los derechos que tienes y que la compañía no te cuenta
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Ryanair ha cancelado tu vuelo? Estos son los derechos que tienes y que la compañía no te cuenta

 

La compañía irlandesa de bajo coste, Ryanair, ha cancelado más de 2.200 vuelos previstos para las fechas comprendidas entre el 15 de septiembre al 28 de octubre, lo que supone que 420.000 pasajeros no van a poder realizar el viaje que tenían programado.

Según la compañía, la masiva cancelación se debe a un error en la planificación de las vacaciones de los pilotos y del personal de cabina. Pero aunque el consejero delegado de Ryanair niegue que el problema se deba a una fuga de pilotos, lo cierto es que Norwegian Air Shuttle ha contratado a 140 procedentes de Ryanair. Independientemente de cuál sea la causa, la cancelación debe realizarse bajo unas condiciones reguladas por el Reglamento Europeo CE 261/2004, que obliga a las compañías aéreas a responder y compensar por el perjuicio causado, en los siguientes términos:

 La compañía está obligada a ofrecer al pasajero a que elija entre:

  • Devolución, en el plazo de siete días, del importe del billete.
  • Facilitar el transporte al destino en condiciones similares y lo antes posible.
  • Facilitar el transporte al destino en condiciones similares y en un fecha posterior que le convenga al pasajero, en función de las plazas disponibles.

Independientemente de lo que elija el pasajero, la compañía deberá abonar una cantidad en concepto de indemnización, que varía en función de la distancia del vuelo:

  • 250€ para vuelos de hasta 1.500 Km.
  • 400€ para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600€ para el resto de vuelos.

La compensación prevista puede verse reducida hasta un 50% en caso de que la compañía haya facilitado al pasajero un transporte alternativo y la diferencia entre la hora de llegada del vuelo cancelado y la efectiva sea inferior a:

  • Dos horas para vuelos de hasta 1.500 Km.
  • Tres horas para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km.
  • Cuatro horas para el resto de vuelos.

Los pasajeros no tendrán derecho a indemnización si:

  • La compañía ha informado al pasajero de la cancelación con más de catorce días de antelación
  • Si lo comunica entredos semanas y siete días antes de la salida prevista y ofrece al pasajero un transporte alternativo que le permita salir no más de dos horas antes de la hora de salida inicial prevista y llegar a destino con menos de cuatro horas de retraso.
  • En caso de que comunique la cancelación en un plazo inferior a siete días y ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir no más de una hora antes de lo previsto y llegar a destino con menos de dos horas de retraso.

El Reglamento Europeo tampoco contempla el derecho a compensación en caso de que la cancelación se deba a circunstancias excepcionales que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables, lo cual entendemos que de ninguna manera sería de aplicación en este supuesto.

Por tanto, y en tanto Ryanair no cumpla con las obligaciones que la normativa le impone para con los pasajeros afectados, hay que reclamar. Para ello, bastará con enviar un escrito a la compañía a través de correo postal o electrónico, adjuntando copia de la documentación relativa al vuelo. En caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes, o de no estar conformes con la compensación aportada, los afectados podrán dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a través del correo electrónico sau.aesa@seguridadaerea.es o por correo postal a la siguiente dirección: Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División de Calidad y Protección al Usuario. Avda. General Perón, 40. Acceso B. 28020 Madrid.

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