La compañía irlandesa de bajo coste, Ryanair, ha cancelado más de 2.200 vuelos previstos para las fechas comprendidas entre el 15 de septiembre al 28 de octubre, lo que supone que 420.000 pasajeros no van a poder realizar el viaje que tenían programado. Según la compañía, la masiva cancelación se debe a un error en la planificación de las vacaciones de los pilotos y del personal de cabina. Pero aunque el consejero delegado de Ryanair niegue que el problema se deba a una fuga de pilotos, lo cierto es que Norwegian Air Shuttle ha contratado a 140 procedentes de Ryanair. Independientemente de cuál sea la causa, la cancelación debe realizarse bajo unas condiciones reguladas por el Reglamento Europeo CE 261/2004, que obliga a las compañías aéreas a responder y compensar por el perjuicio causado, en los siguientes términos: La compañía está obligada a ofrecer al pasajero a que elija entre:
Independientemente de lo que elija el pasajero, la compañía deberá abonar una cantidad en concepto de indemnización, que varía en función de la distancia del vuelo:
La compensación prevista puede verse reducida hasta un 50% en caso de que la compañía haya facilitado al pasajero un transporte alternativo y la diferencia entre la hora de llegada del vuelo cancelado y la efectiva sea inferior a:
Los pasajeros no tendrán derecho a indemnización si:
El Reglamento Europeo tampoco contempla el derecho a compensación en caso de que la cancelación se deba a circunstancias excepcionales que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables, lo cual entendemos que de ninguna manera sería de aplicación en este supuesto. Por tanto, y en tanto Ryanair no cumpla con las obligaciones que la normativa le impone para con los pasajeros afectados, hay que reclamar. Para ello, bastará con enviar un escrito a la compañía a través de correo postal o electrónico, adjuntando copia de la documentación relativa al vuelo. En caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes, o de no estar conformes con la compensación aportada, los afectados podrán dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a través del correo electrónico sau.aesa@seguridadaerea.es o por correo postal a la siguiente dirección: Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División de Calidad y Protección al Usuario. Avda. General Perón, 40. Acceso B. 28020 Madrid. |
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