Consumidores en Red: Ojo con con abrir grupos de WhatsApp sin consentimiento previo de sus miembros
+ ACCESO
+ REGISTRO

Ojo con con abrir grupos de WhatsApp sin consentimiento previo de sus miembros

 

Cuando seleccionamos contactos de nuestra agenda del móvil para abrir un grupo de whatssApp, lo más común es que lo hagamos sin más miramientos y en la firme creencia de que un acto tan banal no puede conllevar ninguna consecuencia adversa. Sin embargo, si lo pensamos bien, caeremos en la cuenta de que al abrir un grupo, estamos compartiendo unos datos ajenos a nosotros, entre personas diversas que hemos escogido por el motivo que sea. Y lo cierto es que no hemos solicitado el permiso a cada miembro de ese grupo para compartir su información personal con otros. Así es y así lo entiende la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP).

Este organismo, dictó recientemente una Resolución en la que concluyó la existencia de infracción. Se trataba de un restaurante que abrió un grupo de comensales para gestionar la reserva de una cena navideña sin el consentimiento previo de sus participantes. Se da la circunstancia de que cuando uno de los miembros salió del grupo, fue incluido de nuevo por el administrador e informado a través de un mensaje privado de que en caso de que abandonara el grupo, se cancelaría su reserva. Además, publicó una lista en la que se incluían el nombre y los apellidos de los asistentes y otros datos relativos a los mismos. 

Si bien dentro de un ámbito doméstico como puede ser un grupo familiar o de amigos no se apreciaría una conducta infractora, el supuesto es muy relevante para otras circunstancias habituales. Pensemos en los grupos de padres de alumnos que puedan llegar a compartir información de sus hijos menores, o en los de trabajadores de una empresa constituidos a fin de realizar comunicaciones relativas a la misma. Y es que, según determina el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. A ello habría que sumar la información personal que pueda compartirse dentro de la actividad del grupo, además del número de teléfono de sus miembros que ya se comparte desde el primer momento. Según se revelara determinada información de carácter personal, también podría suponer una conducta infractora.

En conclusión, debemos tener exquisito cuidado a la hora de abrir un grupo de WhatsApp fuera de nuestro ámbito de completa confianza y solicitar el debido consentimiento previamente, así como ser muy cuidadosos con la información personal que compartamos en el mismo.

Autocontrol de la Publicidad afirma que la web de ZARA muestra modelos con una delgadez extrema, tras una reclamación de Consumidores en Red

Holaluz retira el anuncio de TV denunciado por Consumidores en Red

Para cuándo los test de antígenos sin receta

Rebajas online

EnRed denuncia la situación de indefensión de los consumidores frente al estado de alarma



Volver