Consumidores en Red: El Jurado de Autocontrol considera engañosa la publicidad de R, la operadora gallega de telefonía, TV e internet
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El Jurado de Autocontrol considera engañosa la publicidad de R, la operadora gallega de telefonía, TV e internet

 

El pasado 7 de febrero, Consumidores en Red presentó una reclamación en relación con una publicidad difundida a través de la web de la operadora Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.U., por la que se promocionan los servicios de internet, televisión y telefonía mediante los denominados “combos”, así como del servicio de telefonía móvil por medio de las tarifas MóbilR.

Dichos servicios son descritos en la publicidad mediante las expresiones “tarifa plana a fijos”, “llamadas ilimitadas”, “tarifa plana” y “datos ilimitados”.

Sin embargo, el Jurado de Autocontrol, apoyando las tesis de Consumidores en Red, ha emitido un Dictamen en el que determina que, estos mensajes aparecen contradichos posteriormente a través de mensajes menos destacados (en concreto, a través de los mensajes contenidos en la sección de las condiciones de la página web a la que redirige la publicidad), en los que se desvela que todos los servicios tienen algún tipo de limitación

Según concluye al respecto el Dictamen, la publicidad “es susceptible de inducir a error a sus destinatarios e infringe, por ende, las normas 3.3 y 14 del Código de Autocontrol”, relativas a la publicidad engañosa.

Consumidores en Red consideraba también engañoso el mensaje relativo al precio “30,50€/mes durante 6 meses y después 61 €/mes”, incluido en la publicidad. A este respecto, y acorde también a las tesis mantenidas por esta Asociación de Consumidores, el Dictamen de Autocontrol determina que “este mensaje se contradice con el contenido en una parte menos destacada de la publicidad en la que se advierte de que una vez transcurridos los primeros 6 meses promocionales no se aplicaría un precio de 61€/mes, tal y como se desprendía del mensaje principal, sino que el precio a pagar se correspondería con un importe acorde con las tarifas de precios vigentes en ese momento, esto es, sin determinar, y que, por lo tanto, podrá coincidir o no con el precio de 61 euros al que alude la parte principal de la publicidad. Por todo lo anterior, este Jurado considera que la mencionada alegación y, en particular, la parte en la que se indica “y después 61 €/mes” resulta engañosa, al ser apta para inducir a error al consumidor respecto al contenido real de la oferta.”

Desde Consumidores en Red consideramos especialmente gravoso para el consumidor el hecho de que éste pueda contratar el servicio directamente a través de los distintos banners publicitarios y en virtud de la información aportada en los mismos, sin necesidad de pasar por la descripción detallada de las distintas tarifas.

Dado que a día de hoy la publicidad sigue describiendo los servicios mediante los mensajes que Autocontrol considera engañosos, y si bien el contenido del Dictamen no es vinculante, no podemos más que mostrar nuestra perplejidad ante su no acatamiento pues, tal y como el mismo indica, “no puede desconocerse que la mayor parte de los dictámenes que emite este Jurado son cumplidos de forma voluntaria incluso por aquellas empresas que no tienen la condición de asociadas al sistema. Probablemente este hecho se explique por la reconocida fuerza moral de que gozan tales dictámenes. Esta fuerza moral se derivaría del acreditado y reconocido prestigio de los miembros del Jurado, y del respaldo legal otorgado al sistema de autodisciplina o autocontrol, tanto a nivel comunitario, como a nivel estatal.”

 

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