Consumidores en Red: Huelga de Tripulantes de Cabina de Ryanair convocada para los días 25 y 26 de julio
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Huelga de Tripulantes de Cabina de Ryanair convocada para los días 25 y 26 de julio

 

La anunciada huelga que hoy comienza implicará la cancelación de unos 600 vuelos, más de 300 de ellos con origen en España, afectando a más de 100.000 usuarios europeos.

Los servicios mínimos decretados por el Ministerio de Fomento cubren el 100% de los vuelos domésticos a las islas, entre el 35% y el 59% en las rutas a ciudades peninsulares y el 59% de los vuelos internacionales.

Los afectados pueden reclamar aquellos perjuicios derivados de la cancelación:  alojamiento, servicios en destino (excursiones, entradas a museos, conciertos, etc).

La compañía no puede aducir que se trata de una circunstancia extraordinaria que le exime de responsabilidad. El Tribunal de Justicia Europeo ha manifestado con claridad que la huelga no se considera circunstancia extraordinaria, por lo que viene obligada a pagar las indemnizaciones previstas por la normativa de aplicación.

No corresponde indemnización si: 

  • Avisa con al menos 15 días de antelación.
  • Avisa entre dos semanas y siete días y ofrece al pasajero un vuelo alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original.
  • Avisa con menos de siete días, siempre que ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a destino con un retraso inferior a 2 horas respecto al vuelo original.

 Compensaciones: 

  • Para vuelos de menos de 1.500 kilómetros, la compensación será de 250 euros.
  • Para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, 400 euros.
  • Para vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, 400 euros.
  • Más de 3.500 km, 600€.

Derechos en el aeropuerto:

  • Información: debe a los pasajeros un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
  • Asistencia: La aerolínea debe dar comida y bebida suficiente, facilitar la realización de dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Es la compañía quien debe asumir estos gastos en primera instancia.

En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible. Si el pasajero elige el transporte alternativo, la compañía debe buscar la opción más rápida, por lo que deberá recurrir a otras compañías aéreas en caso de que no disponga  de plazas en vuelos propios.

Si el retraso en la salida del vuelo es de dos o más horas, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a asistencia, aunque éste está condicionado a una serie de límites en que varían según la distancia del vuelo.

En caso de que el retraso sea de 5 horas superior, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete si ya no desea viajar. En caso de que opte por no viajar, el usuario ya no tendrá derecho a recibir la compensación económica por el retraso del vuelo.

Para reclamar, primero debemos dirigirnos a la compañía por escrito. Si esta no responde en el plazo de un mes o la respuesta es insatisfactoria, deberemos dirigir la reclamación ante la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). La AESA emitirá un informe que, si es satisfactorio, aunque la compañía lo incumpla, será muy útil para que se estime nuestra pretensión en vía judicial.  Hay que tener en cuenta que para la presentación de una demanda cuya cuantía no excede de los 2.000€, no son preceptivos abogado ni el procurador.

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