Consumidores en Red: ¿Pueden los restaurantes vetar la entrada a niños?
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¿Pueden los restaurantes vetar la entrada a niños?

 

Por medio del derecho de admisión, el titular de un establecimiento público se reserva el derecho a excluir a terceros del acceso o permanencia en el mismo. Pero los motivos por los que se nos puede denegar el acceso, están sujetos a unas normas, de manera que un establecimiento no puede imponer los requisitos que le vengan en gana sin limitación alguna.

Aunque se trata de una materia cuya regulación específica corresponde a las comunidades autónomas, las distintas normativas territoriales se desarrollan de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la Constitución Española, el cual, determina que todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En los últimos tiempos han proliferado restaurantes en los que no se admiten niños, bajo el pretexto de que su presencia molesta al resto de clientes y por tanto, perjudica al propio negocio. Paralelamente a dicha proliferación, se ha abierto un falso debate acerca de si un restaurante puede denegar el acceso o no a una familia con niños. La cuestión es que al margen de que se considere o no correcto, moral o inmoral, justificable o no, en realidad ese debate, como decimos, resulta falso y estéril, por cuanto, con independencia de lo que cada uno piense al respecto, no es legalmente opinable. Y no lo es porque la Constitución deja claro que no puede prevalecer discriminación alguna. Aceptar como lícito la no admisión a niños en un restaurante, vendría a ser lo mismo, legalmente, que la no aceptación de mujeres.

Sin embargo, eso no significa que, ni establecimientos de restauración ni clientes, tengan forzosamente que aguantar conductas molestas de otros, ya sean niños o adultos, con el consiguiente perjuicio para el local. El derecho de admisión sí contempla que un establecimiento pueda denegar la permanencia en su local a aquellos clientes que estén molestando al resto. Es bien cierto el argumento de quienes defienden el derecho a que el restaurante pueda optar por no admitir a niños, de que hay determinadas conductas insufribles y que terminan por “echar” literalmente a los clientes. 

La cuestión es que esas conductas son exclusivamente responsabilidad de los mayores que acompañan a los niños. No son los niños los que deben ser objeto de reprobación por parte del establecimiento, sino sus padres, que son los que verdaderamente molestan declinando su responsabilidad para con los menores que están a su cuidado. 

Lógicamente, no va a ser lo mismo que un adulto permita que sus hijos correteen impunemente por un comedor a chillido limpio, a que un bebé repentinamente se eche a llorar. Es una cuestión de normal convivencia y de sentido común tolerar con el mejor de los talantes el segundo de los supuestos. Entre pasar por lo inadmisible y ser un intransigente, hay un largo trecho. Mejor ser solidario con lo inevitable, no vaya a ser que el día de mañana a los que no nos dejen entrar sea a nosotros… por viejos. Y precisamente para evitar este tipo de arbitrariedades en un futuro, se debe ser tajante en cuanto a la prohibición expresa de este tipo de limitaciones mediante el debido control de la Administración.

En definitiva, no se puede prohibir el acceso a niños porque sí, de forma arbitraria, entre otras cosas porque, además de no estar amparado por la legalidad, con ello se penaliza a los niños cuyos padres sí se responsabilizan de su educación. Supone nada menos que la atribución de una mala conducta antes de que esta tenga lugar, y eso es del todo inadmisible además de antijurídico. La regulación del derecho de acceso ya protege al establecimiento de aquellas conductas inapropiadas y molestas que puedan presentar los clientes, adultos o con niños, sin necesidad de establecer ese tipo de prohibiciones, no permitidas en nuestro ordenamiento.

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